En el despacho he conocido a muchísimos padres que no tienen relación con sus hijos, algunos desde hace muchos años, y que siguen pagando pensión de alimentos. Muchos de ellos quieren intentar extinguir la pensión por diversas causas y no dejo de hablarles de la importancia de la prueba en este tipo de procedimientos. En derecho la prueba lo es todo y, por mucha razón que creas que te asista, si no consigues probar los hechos es difícil que te den la razón.
Como es una cuestión de interés, os voy a comentar una sentencia muy reciente del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2019, de la que es ponente D. Eduardo Baena, al que tendremos próximamente en el curso de derecho de familia que hemos organizado en el Colegio de Abogados de Oviedo.
La cuestión es la siguiente: el padre presenta demanda para extinguir la pensión de alimentos de sus hijos, es decir, para dejar de pagarles la pensión y para ello alega tres razones:
1.- Disminución de su capacidad económica
2.- Falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos
3.- Nula relación personal de los hijos con su padre
El juzgado rechaza las dos primeras alegaciones: no ha existido variación en los ingresos del demandante y no existe falta de aprovechamiento en los estudios de sus hijos, de 25 y 20 años. Sin embargo, el juzgado sí considera probado el total desapego de los hijos con su padre, al que no hablan ni ven desde hace 10 y 8 años, respectivamente, y no tienen interés alguno en volver a verlo. Los dos hijos lo manifestaron en el juzgado tajantemente: que no tenían relación con su padre y no tenían interés en volver a verle.
Dice la sentencia que, independientemente de que la causa de la inexistencia de comunicación sea achacable al padre o a los hijos, ha de tenerse en cuenta que aunque los padres tienen una obligación moral con sus hijos durante toda su vida, ello pertenece al ámbito de la conciencia y la ética de cada persona. El juzgado, por tanto, estima la demanda del padre y extingue la pensión de alimentos porque considera que se estaría dando un enriquecimiento injusto por parte de los hijos a costa de un padre al que han alejado de sus vidas.
La madre interpone recurso de apelación contra la sentencia y la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso. Considera la Audiencia que, dada la mayoría de edad de los hijos, la nula relación afectiva continuada y consolidada en el tiempo entre el padre y sus hijos y la negativa de éstos a relacionarse con él ha existido una modificación sustancial de las circunstancias y, por tanto, es correcta la decisión del juzgado de extinguir la obligación del padre de contribuir con la pensión de sus hijos.
La madre, no contenta con la decisión, interpone recurso de casación y el tema llega al Tribunal Supremo que dice lo siguiente:
En primer lugar achaca al juzgado una falta de encaje normativo a su decisión, es decir, extingue la obligación del padre de pagar alimentos por la falta de relación con sus hijos durante años y la decisión de éstos de no retomar esta relación pero no alude a ningún artículo del Código Civil para sustentar esta decisión. La Audiencia Provincial, según el Tribunal Supremo, aunque con una motivación más breve, es la que sí se acerca normativamente a la cuestión, citando el artículo 152.4 C.C.
¿Y qué dice este artículo? Que “cesará la obligación de dar alimentos cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación”.
¿Y qué causas dan lugar a la desheredación? Entre otras “haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra” (artículos 853 y 756 C.C.).
Señala el Tribunal Supremo que en el Código Civil catalán existe un artículo, el 451.17 e) en el que se ha introducido una nueva causa de desheredación que es “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y legitimario, si es por causa exclusivamente imputable al legitimario.” Es decir, que un padre puede desheredar a su hijo si no hay relación familiar de forma continuada y manifiesta. Pero en nuestro código civil esta causa de desheredación no existe.
No obstante, dentro del “maltrato de obra” como causa de desheredación se encuentra el maltrato psicológico, como ya indicó la sentencia 59/2015, de 30 de enero.
Sin embargo, entiende el Tribunal Supremo que hay que valorar la cuestión de forma restrictiva y no amplia e igualmente, para valorar si la falta de relación de los hijos con su padre es causa para extinguir la pensión de alimentos que éste paga, ha de interpretarse de forma rigurosa y restrictiva la existencia y la prueba de la causa, es decir, que la falta de relación manifiesta entre el padre y sus hijos sea achacable de forma principal y relevante a los hijos.
En definitiva, el Tribunal Supremo concluye acordando que el padre debe seguir pagando alimentos a sus hijos por dos razones:
La primera que para poder extinguir la pensión es primordial que la falta de relación entre padre e hijos sea achacable a los hijos de forma principal y relevante. Es decir, que la “culpa” de que no haya relación sea principalmente de los hijos.
La segunda, que la falta de relación entre ellos tiene que ser principal y relevante, intensa.
En este caso, el tribunal considera que este asunto debe interpretarse de forma restrictiva y que, por tanto, no se ha probado que la falta de relación sea imputable principalmente a los hijos.
En resumen: para poder extinguir la pensión que el padre paga a sus hijos tiene que haber una falta de relación importante y que esta falta de relación sea “culpa” principalmente de los hijos.